Un 23,9% TAE no es usura: el Supremo da la razón a la banca en los tipos de las 'revolving'

 

Noticia de El Confidencial:

https://www.elconfidencial.com/mercados/2023-02-21/resolucion-tarjetas-revolving-supremo-usura-mercado_3579936/


El fallo se produce después de que una recurrente suscribiera el 3 de mayo de 2004 un contrato de tarjeta de crédito Visa con Barclays con un interés remuneratorio del 23,9% TAE


El Tribunal Supremo ha dado la razón a la banca en el caso de las tarjetas de crédito denominadas revolving. En una sentencia conocida este martes, ha decretado que, para determinar si existe o no usura en este tipo de productos, hay que comparar el tipo de interés que cargan al cliente con el tipo medio de las tarjetas de crédito que publica el Banco de España más sus gastos conexos (comisiones y primas de amortización de seguros). No sería válido el tipo medio de los préstamos al consumo.

 

Aunque en los últimos meses ya había habido algunas sentencias en la misma línea, esta es la primera vez que se pronuncia al respecto el pleno de la Sala Civil del alto tribunal, que ya no deja margen de elección a los jueces de primera y segunda instancia.

 

Con este criterio, los jueces de la Sala Primera del Supremo han desestimado el recurso de un cliente que había denunciado un crédito al 23,9% TAE a través de una tarjeta revolving, ya que el tipo medio del mercado en esta categoría crediticia es del 20%.

En estos momentos, se puede obtener un crédito al consumo por un 5,5% TAE. Algunos jueces de primera instancia habían aceptado como índice de referencia el tipo medio del crédito al consumo y otros utilizaban el tipo medio de las tarjetas, pero sin tener en cuenta los gastos conexos.

Esto había provocado sentencias contrarias a los bancos por valor de cientos de millones de euros. Con esta sentencia, la Justicia respalda las reclamaciones de la banca, que aseguraba que las tarjetas de crédito son un producto con un perfil de riesgo que justifica los tipos de interés aplicados y que, en cualquier caso, hay que comparar el coste total del crédito incluyendo comisiones asociadas (TAE) y no solo el tipo de interés (TIN).

Casuística

Los magistrados exponen en la sentencia varias circunstancias con las que intentan fijar de aquí en adelante un criterio a seguir por los tribunales, ante el caos judicial que lleva habiendo desde hace años. El Supremo diferencia en dos periodos: las demandas posteriores a 2010 y las anteriores. En el primer caso, recuerda que hay un índice del Banco de España que refleja las estadísticas de los intereses de las tarjetas de crédito, que al ser TIN tendrían que incorporar las comisiones para compararse con las revolving.

En el caso de las anteriores a 2010, el tribunal considera que habría que tener en cuenta el interés medio de ese año, que fue de en torno a un 19,2%. A ese porcentaje, habría que sumarle al menos un 6%.

"Para identificar cuál es el interés normal de mercado para las tarjetas revolving contratadas en la primera década de este siglo, como regla general ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo, que es la desglosada por el Banco de España en 2010", expone el alto tribunal.