Los jueces aplican ya la doctrina del Tribunal Supremo de que un interés superior al 26% en tarjetas 'revolving' no es usurario

 


Noticia de elEconomista:

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  • Las sentencias no encuentran desproporción por los tipos aplicados
  • La TAE debe ser la medida comparativa para determinar los tipos
  • Los fallos consideran que se cumplen las exigencias de transparencia


La Audiencia de Barcelona y numerosos juzgados de Primera Instancia de toda España han comenzado a considerar que no es usuraria la aplicación de una TAE de hasta el 26,7% en la financiación de la operativa con tarjetas 'revolving', en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo, establecida en su sentencia de 4 de mayo de 2022.

Entre otros juzgados de Primera Instancia, ya se han pronunciado en esta nueva línea jurisprudencial el nº 8 de Murcia, el nº1 de Jerez de la Fontera o el nº 7 de Gavá.

La ponente de la sentencia de la Audiencia de Barcelona, la magistrada Cervera Martínez, estima que "en nuestro caso, no apreciamos la desproporción exigida en la doctrina jurisprudencial".

Así, explica que el tipo medio del crédito en la operativa 'revolving' en el año 2015 fue 24,34% TAE, mientras que en el contrato de autos se pactó un 26,70 % TAE, "si bien por encima de la media para este tipo de operaciones no estimamos desproporcionadamente elevado lo que nos lleva a desestimar el recurso en este extremo", argumenta.

Al igual que ha hecho el TS en su última sentencia, la Audiencia de Barcelona determina que el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal para ese producto, y por tanto usuario, debe ser la TAE (Tasa anual Equivalente) de las entidades de crédito para este producto específico y por lo tanto no puede hacerse la comparación con el TEDR (Tipo efectivo definición restringida, publicada para fines monetarios por el Banco de España y que no incluye las comisiones.

Además, destaca Cervera Martínez que "si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede actualmente con la de tarjetas de crédito y 'revolving', dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc.), pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio".

En su sentencia de 2020, el Tribunal Supremo ya señaló que, para determinar la referencia que ha de utilizarse como "interés normal del dinero en un caso de crédito 'revolving' y valorar si el tipo es usurario o no, "debe utilizarse el tipo medio de interés en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada".

Exigencias de transparencia

Sobre las exigencias de transparencia, en el caso en litigio, señala que en la copia de solicitud de la tarjeta están las condiciones generales de su contratación, un documento que está firmado por la actora "que acepta expresamente las condiciones generales transcritas".

Estima que "además consta que la actora ha recibido los recibos mensuales donde constan las condiciones de uso de la tarjeta, en la que le informa del capital dispuesto, importe de la cuota, tipo de interés mensual y el TAE y las comisiones que le cobran, tarjeta que lleva utilizando desde el 19 de febrero de 2015".

La sentencia 241/2013 del Tribunal Supremo, de 9 mayo, considera suficiente que la entidad crediticia acredite la puesta a disposición y la oportunidad real de conocer el contenido de dichas cláusulas para superar este control.

Además, razona que la usuaria ha utilizado la tarjeta durante tres años en los que "ha dispuesto en numerosas ocasiones de un total de 12.660,72 euros de crédito", superando el límite de 12.500 euros, por lo que "era perfectamente previsible que pagara cifras de intereses elevadas".

Y concluye, que "desde el 2015, si hubiera considerado que dicho interés era abusivo o sorpresivo sencillamente hubiera dejado de utilizar el crédito ofrecido, pero al contrario continúa utilizándolo, siendo puntalmente informada de los intereses que se le iban aplicando y del resto de condiciones".