Pleitear por una «revolving» acarrea una espiral de pagos que los clientes desconocen


Noticia de Economist&Jurist:

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Muchos despachos de abogados pactan con sus clientes que, en el caso de estimación íntegra de la demanda, los primeros “se llevarán” las costas





Las tarjetas revolving y sus intereses asociados al aplazamiento de pagos están en el día a día de muchos despachos de abogados y en la mesa de la gran mayoría de nuestros juzgados y tribunales. Sin embargo, muchos de los usuarios que deciden interponer una demanda para solicitar la nulidad de la revolving contratada desconocen cuáles son las consecuencias de una sentencia totalmente estimatoria de sus pretensiones.

Con carácter general, después de que el juzgado o tribunal declare la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes, se ordenará la aplicación de las consecuencias establecidas en el art. 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios: “Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”.


El 30 % de los usuarios que ganan en sede judicial por una revolving, tienen que devolver dinero al banco


Dicho en otras palabras, el cliente tendrá que devolver únicamente el crédito efectivamente dispuesto y la entidad bancaria deberá reintegrar todas aquellas cantidades recibidas y que excedan del capital prestado, más los intereses legales desde que se interpuso la demanda.

En cambio, la anterior afirmación esconde varias claves: una vez que el cliente ve estimadas sus pretensiones, el banco tendrá que devolverle los intereses y comisiones cobrados de más. Eso sí, en el caso de que el usuario deba parte del capital que el banco les prestó, el primero deberá devolver al banco tal importe. Y ojo, tal circunstancia deberá realizarse en el plazo de 20 días hábiles y en un solo pago, una vez que la sentencia sea firme.

“A la hora de interponer una demanda, los ciudadanos desconocen este hecho, pese a que siempre es preferible situarse en el peor de los escenarios”, explica Antonio Gallardo, experto de Banqmi, el comparador financiero de iAhorro.

De hecho, según anuncia el mismo, hasta el 30 % de los consumidores que usan este tipo de tarjetas y deciden demandar a la entidad prestamista, una vez que el juzgado o tribunal estima sus pretensiones, todavía tiene capital pendiente por devolver.

Ejemplo

Un consumidor usa una revolving para hacer compras de hasta 6.000 euros.

En el momento el que decidió interponer la demanda, el particular había devuelto 2.000 euros de ese capital y había pagado 2.300 euros en concepto de intereses y comisiones por impago.

Una vez que el juzgado o tribunal estimó su demanda o recurso, en virtud del aludido art. 3 de la Ley Azcárate, el banco tendría que devolver a su cliente esos 2.300 euros abonados de más. Eso sí, el usuario no debe olvidar que tendrá que reintegrar a su banco la parte del capital principal que todavía le queda pendiente: 4.000 euros.

Por tanto, si restamos esos 4.000 euros a los 2.300 euros que la entidad tendrá que abonar al cliente, descubrimos que, finalmente, es este último el que está obligado a pagar a su banco la cuantía de 1.700 euros.

¿Y las costas?

Como es seguramente sabido, la estimación íntegra de la demanda supone la condena en costas de la entidad financiera demandada, de conformidad con el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Entonces, ¿las costas podrían convertirse en la solución a este particular escenario planteado? Ni mucho menos. Al capital pendiente que el cliente debe devolver a su banco debemos sumar los honorarios que el abogado cobrará por haber asumido la dirección técnica del asunto.

En particular, en muchas firmas, los abogados pactan con sus clientes que, en el caso de estimación íntegra de sus pretensiones, los primeros “se llevarán” las costas.

Cabe recordar que esta práctica solo es legal cuando se haya llegado a un acuerdo previo entre letrado y cliente, bajo las premisas de la proporcionalidad y la transparencia


“Estamos viendo que en procesos donde es muy seguro que gane el cliente y las cantidades sean importantes se suele hacer una cesión total de las costas muy desproporcionada, y que el cliente desconoce”, alerta Gallardo.

Por último, es una práctica cada vez más habitual, denuncian los expertos, que las firmas legales “se desentiendan” de su cliente cuando este último tiene que devolver el capital principal a la financiera y no puede hacer frente a tal pago de forma tan apresurada por falta de liquidez.