Cuidado, si tienes una tarjeta revolving y estás pensando en demandar, ahora es más fácil que pierdas el juicio

 La nueva sentencia del 4 de mayo de 2022 del Tribunal Supremo parece que va a dar un vuelco a los juicios de las tarjetas revolving. Los que tengan una y estén pensando en demandar ahora parece que lo tendrán más difícil.

La clave está en que el Tribunal Supremo ha dicho que el tipo de interés de la tarjeta del demandante no se puede comparar con el tipo genérico de los créditos al consumo, sino que hay que compararlo con la TAE específica de las tarjetas revolving en el momento de su contratación.

Entonces los despachos-factoría parece que ya no podrán simplemente coger un dato de Banco de España y presentar la demanda cambiando el nombre y poco más. Sino que ahora tendrán que buscar ellos información sobre los precios habituales en el momento de contratar la tarjeta en cuestión y probar que su precio o TAE era mucho más alto que el resto. Y cuidado los que tengan tarjetas de antes de 2010, que Banco de España no publica datos anteriores a ese año, por lo que probar los precios habituales de aquel entonces será mucho más difícil.

Esto lo están ignorando los despachos-factoría, que han salido en masa a decir que no cambia nada. Pero si el Supremo ha vuelto a dictar una sentencia sobre el tema, por algo será. Así que ojo, que no os la cuelen con su publicidad de que ganan muchos casos, porque ya veis que ya no está tan claro.

Y bueno, si todo esto te ha sonado a chino, vamos a verlo poco a poco por pasos:

  1. Una sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2020 consideró que una tarjeta revolving contratada en 2012 con un tipo de interés del 26,8% era usurario. El Supremo determinó que ese precio era “notablemente superior” al “interés normal del dinero” para esa tarjeta en concreto. ¿Pero qué es notablemente superior? ¿Cuánto? No lo dijo exactamente.

  2. A esto se sumó que Banco de España no publica datos sobre precios de las revolving con anterioridad a 2010, por lo que para comparar los despachos-factoría utilizaron los precios de los créditos al consumo.

  3. En fin, se creó un lío de sentencias contrarias y variopintas en función de donde tuviera lugar el juicio. Y el Supremo ha salido a aclararlo este mes de mayo. Diciendo que hay que comparar con los precios de las tarjetas revolving, no con los de los créditos al consumo.

  4. Por lo que ahora parece que todos los que vayan a un juicio por una revolving, especialmente aquellos que la contrataron antes de 2010, ya no pueden simplemente dar el dato del Banco de España, sino que tienen que demostrar que el resto de las tarjetas revolving de la época tenían un tipo de interés mucho más bajo que la suya. Hacer ellos la investigación, banco a banco, y que el juez se la acepte.

Así que, amigos, mucho cuidado. No os dejéis engatusar por la publicidad de los despachos-factoría, porque os puede salir muy cara la broma. Ya no solo por todo lo que se quedan cuando ganan el juicio, sino porque ahora es probable que lo pierdan, no recuperéis nada y encima os condenen a pagar unos 3.000 euros de costas. Si queréis ir sobre seguro, reclamad vosotros mismo al banco con estos mensajes.