Los pleitos-masa: Un modelo de negocio insostenible
Noticia de El Mundo:
https://www.elmundo.es/economia/2021/10/29/617ad7f621efa04a7e8b457b.html
RAFAEL CATALÁ
Uno de los elementos básicos del ejercicio de la abogacía es la libertad de defensa que implica que el abogado es libre de asumir o no un asunto sin necesidad de justificar su decisión, pero si lo acepta es su obligación deontológica actuar con lealtad profesional. Lamentablemente, en el ámbito de los pleitos-masa no dejan de sucederse malas prácticas que violan el Código Deontológico en lo que afecta a la relación del letrado con el cliente. Es necesaria la denuncia pública de este grave descrédito a la profesión y la acción decidida del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) y de los colegios profesionales para frenar los abusos.
La evitación de los conflictos de interés es un elemento esencial de la lealtad profesional. El CGAE, consciente de la necesidad de ser inflexible en este punto, establece en el Código Deontológico la obligación del abogado de abstenerse o cesar en su intervención siempre que concurran circunstancias que afecten a su plena libertad e independencia en la defensa. No hacerlo sería considerado como una infracción grave conforme al Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE). No estamos hablando solamente del choque de los intereses del cliente con los de otros consumidores de sus servicios, sino también con los del propio abogado.
Ofrecer al cliente un asesoramiento jurídico sobre cuál pueda ser la manera más eficaz de resolver sus problemas, constituye uno de los elementos trascendentales en el inicio de la relación abogado/cliente. Informar sobre las posibilidades que para el caso concreto presentan las formas alternativas de resolución de conflictos (mediación, arbitraje....) es una de las primeras y trascendentes responsabilidades que el abogado asume en el inicio de la relación profesional con su cliente.
Entre las múltiples prácticas publicitarias llevadas a cabo en ocasiones por algunos abogados, despachos y plataformas que operan en los pleitos-masa, apreciamos con frecuencia las ofertas de servicios jurídicos "gratuitos". El Código Deontológico considera contraria a la lealtad profesional la apariencia de gratuidad cuando no lo es y puede generar confusión a los consumidores.
Y esta es la realidad en los pleitos-masa, en los referidos anuncios no hay más que un espejismo que aprovecha el desconocimiento del lego en Derecho. Los servicios jurídicos se pretenden cobrar a través de la condena en costas procesales a la parte demandada y lo que se oculta es que ese dinero es propiedad del cliente, no del abogado ni de ninguna entidad. En ocasiones, por cierto, las costas exceden la cuantía del conflicto y la minuta incluida en la tasación alcanza cifras injustificadas para casos con hechos fácticos y fundamentos jurídicos muy repetitivos.
La estrategia descrita hace que sea necesario judicializar el conflicto, sobrecargando la administración de Justicia, ya que de otra forma no es posible que el abogado obtenga sus ganancias. Ello deriva en otra práctica prohibida por el EGAE y el Código Deontológico y, lamentablemente, habitual en este ámbito: la incitación al pleito, no planteándose el litigio como una opción, sino como una exigencia del abogado en su relación con el cliente. Las resoluciones alternativas del conflicto, como por ejemplo un acuerdo amistoso con la entidad demandada, se impiden. En ocasiones los propios clientes reconocen a la entidad que se pone en contacto con ellos para negociar y no llegar a juicio que su abogado les ha prohibido llegar a un acuerdo.
¿Es posible en estas circunstancias decir que se actúa con plena independencia y libertad de criterio para la mejor defensa del cliente? No, se impone una única línea de actuación, pleitear, que puede resultar contraria al interés del cliente pero que al abogado o a las entidades les beneficia enormemente.
La burbuja de los pleitos-masa, específicamente en el ámbito financiero, se va a ver afectada por la nueva jurisprudencia que diferencia la acción declarativa de nulidad, que es imprescriptible, de la acción de restitución de cantidades, que prescribe en un plazo de 5 años desde la reforma de 2015. La promesa de resultados, con frases como "Llámenos y conseguiremos anular su contrato" o con dudosos porcentajes de éxito, son otra práctica prohibida por el EGAE e incompatible con el análisis sosegado necesario para que el cliente conozca las posibilidades de su caso.
Estamos ante un modelo de negocio que incurre en numerosas prácticas ilícitas, que por su propia naturaleza implica un conflicto de interés y que atenta contra la deontología de la profesión e incluso contra la Ley General de Publicidad. Es necesario reaccionar y asegurar el prestigio de la abogacía, agente económico, sí, pero también y sobre todo colaboradora de la justicia y garante de los derechos de los ciudadanos.