La Audiencia de Segovia confirma la primera sentencia en España contra Arriaga Asociados por una cláusula abusiva

Noticia de El Norte de Castilla:

https://www.elnortedecastilla.es/segovia/audiencia-segovia-confirma-20200610183707-nt.html


El bufete ya ha consignado el importe de la condena, 9.732 euros, que tiene que devolver al cliente


Fachada del Palacio de Justicia de Segovia. Ó / SCAR COSTA



La Audiencia de Segovia ha confirmado una condena que obligaba al bufete Arriaga Asociados Asesoramiento Jurídico y Económico a devolver a un cliente 9.732,72 euros más intereses al declarar la nulidad de la cláusula, de mayo de 2015, contenida en el contrato en una demanda de acciones de Bankia, por falta de transparencia y por no quedar acreditado que se suministrase al demandante la información necesaria para su comprensión.

El fallo del tribunal ratifica la sentencia del Juzgado de Santa María la Real de Nieva, de fecha 14 de mayo de 2019, la primera dictada en España que condenaba a la firma de abogados a pagar a su cliente una cantidad al considerar que una de las cláusulas del contrato es abusiva, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas. En la condena ahora confirmada, que incluye costas a la parte recurrente, se consideraba que la clausula del contrato de arrendamiento de servicios era nula, ya que «concurre falta de transparencia y de información» y es contraria a la ley de 1998 de condiciones generales de contratación y a la normativa de consumidores, y a la norma de buena fe del artículo 7 del Código Civil.

En virtud de dicha cláusula, anulada en primera instancia y ahora por la Audiencia de Segovia, se establecía que si la firma de abogados ganaba el procedimiento judicial en condena de costas, percibiría las costas procesales y los intereses, mientras que sí se declaró válida la relativa a los honorarios de los letrados, el 10% de la cantidad recuperada, y 650 euros para el procurador, como le informaron al cliente en el primer contrato, antes de la modificación posterior.

El bufete alegó que habían cambiado las condiciones del contrato, al perder la competencia los juzgados de lo Mercantil en las reclamaciones contra entidades financieras respecto a las condiciones generales de contratación, que se tramitan en los juzgados civiles, por lo que al reducirse el tiempo de tramitación se justificaba el cambio de la hoja de encargo.

Condición de consumidor

La jueza tuvo en cuenta la condición de consumidor del cliente del despacho de abogados, ya que la citada clausula es de un «contrato suscrito en el ámbito del consumo», sin considerar que los cambios hayan sido negociados individualmente porque el demandante acudió al bufete a «firmar unos documentos» sin negociar nada, por lo que esta clausula «es de tipo estándar, en la que se presenta muy difícil la capacidad de negociación», pudiendo solo aceptar o rechazar la oferta».

La sentencia recogía que, al ser «una clausula predispuesta en un contrato con consumidores, su validez exige el doble control de transparencia», para que el consumidor conozca la carga económica que supone aceptar las condiciones del contrato y las características concretas de la clausula que se discute. El cliente, un hombre de avanzada edad, indicó en su testimonio en el juzgado que no conocía que el bufete de abogados fuera a retener los intereses si ganaba el pleito para recuperar los ahorros invertidos en acciones de Bankia, y la jueza concluyó que el consentimiento «no es verdaderamente informado para que pueda tenerse la clausula válidamente incorporada».También consideró la sentencia que está acreditado que «no hubo información previa, clara y comprensible en fase precontractual, sino mera firma de un documento».

Arriaga Asociados, que ya ha consignado el importe de la condena para que cobre el demandante, apeló la sentencia del juzgado argumentando, sobre la base de error en la valoración de la prueba documental, que el contrato «se sujeta perfectamente al doble control de trasparencia exigido por legislación y jurisprudencia, si bien entiende que siendo una cláusula que afecta al precio del contrato y es, por tanto, elemento esencial no puede someterse al control de abusividad si la cláusula es clara y comprensible».

Sin embargo, la Sala Provincial establece que puede analizarse la abusividad de una disposición contractual que afecta al precio. «La asentada jurisprudencia del Tribunal Supremo y de TJUE, a la que se ha llegado con la considerable contribución de la sociedad ahora apelante, sostiene pacíficamente la posibilidad de declarar la abusividad de las cláusulas suelo (que como tales forman parte inescindible del precio que debe pagar el prestatario, y por ello del objeto principal del contrato) cuando se trata de contratos entre profesionales y consumidores».

Comentarios

Entradas populares de este blog

Cómo recuperar TODO el dinero de la Tarjeta Revolving

El Colegio de Barcelona suspende un año al letrado del engaño de los gastos hipotecarios

Cómo recuperar TODO el dinero de los Gastos Hipotecarios