CCOO llevará al Supremo la sentencia favorable al bufete Arriaga
Noticia de El Periódico de Aragón:
El sindicato recurrirá el fallo del TSJA que descarta que el despacho de abogados deba hacerse cargo de las indemnizaciones de los 131 trabajadores que despidió Oion Business
J. H. P.
CCOO ha decidido recurrir al Supremo la reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), que considera que el conocido despacho de abogados Arriaga Asociados no debe hacerse cargo de las indemnizaciones de los 131 empleados despedidos por Oion Business Support, en concurso de acreedores desde finales de 2020. Esta empresa zaragozana trabajaba en exclusiva para el bufete en la gestión de las demandas por cláusulas suelo.
El sindicato mantiene así la batalla judicial a pesar de haber sido desestimado el recurso que presentó contra el ere dictado por el juzgado que tramita la quiebra de esta firma. «Seguimos pensando de que era un grupo empresas y que Oion fue la marca low cost que creó Arriaga para pagar salarios y quedarse los beneficios», aseguró Marta Laiglesia, secretaria general de la federación de Servicios de CCOO Aragón, que recordó las sentencias en primera instancia que varios extrabajadores han ganado en la que se vincula solidariamente al despacho de abogados con la empresa auxiliar de Zaragoza.
El comité de Oion, sin el respaldo del otro sindicato con representación (CSIF), impugnó el auto para la aplicación del ere dictado el pasado 23 de marzo por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, encargado de gestionar esta insolvencia empresarial. La sentencia del TSJA concluye textualmente que «no resulta acreditada la existencia de grupo de empresas» a efectos laborales «pues no aparece el funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas».
El alto tribunal considera también que «no consta acreditada confusión patrimonial, ni unidad de caja», y tampoco «la utilización fraudulenta de la personalidad jurídica», con la creación de una empresa «aparente», o «un uso abusivo de la dirección unitaria».
Una "contrata de servicios"
El fallo concluye que Oion funcionaba como «una contrata de servicios de la propia actividad con responsabilidad de la empresa principal», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
«No puede estimarse el incumplimiento del deber de negociar de buena fue por la falta de presentación de documentación contable, que no puede ser de aplicación a quien no es la empresa concursada», recoge en el apartado de fundamentos de derecho la resolución judicial, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Este no es el único asunto pendiente Arriaga tiene abierta otra disputa judicial. Más de 60 extrabajadores de su ‘filial’ zaragozana le reclaman cantidades salariales por no aplicarse el convenio o la categoría profesional que correspondía. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social determinó que el bufete es «responsable solidario» de Oion varias actas de infracción levantadas por aplicar a la plantilla el convenio sectorial de gestorías en lugar del de oficinas y despachos, que recoge mejores remuneraciones.
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